contucta digital

Ley 12-73 2009

Diario Oficial 9 (enero 5)
“Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”. DECRETA: Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS de-nominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor: Capítulo Primero De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos Artículo 269 A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en par-te a un sistema informático protegido o no con una medida de segu-ridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de pri-sión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269 B. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impi-da u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de
Ley 1273 de 2009 2/5
telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor. Artículo 269 C. Interceptación de datos informáticos. El que, sin or-den judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, desti-no o en el interior de un sistema informático, o las emisiones elec-tromagnéticas provenientes de un sistema informático que los tras-porte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. Artículo 269 D. Daño informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informá-ticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 sala-rios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 269 E: Uso de software malicioso. El que, sin estar faculta-do para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pe-na de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigen-tes. Artículo 269 F. Violación de datos personales. El que, sin estar fa-cultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, in-tercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios míni-mos legales mensuales vigentes.
Ley 1273 de 2009 3/5
Artículo 269 G: Suplantación de sitios web para capturar datos per-sonales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, dice-ñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el siste-ma de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito. Artículo 269 H. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estata-les u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la in-formación o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o de-fensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
Ley 1273 de 2009 4/5
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la admi-nistración, manejo o control de dicha información, además se le im-pondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales. Capítulo Segundo De las atentados informáticos y otras infracciones Artículo 269 I. Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o su-plantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de auto-rización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código. Artículo 269 J. Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cual-quier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, po-sea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la san-ción allí señalada se incrementará en la mitad. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un nu-meral 17, así:
Ley 1273 de 2009 5/5
Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstan-cias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos. . Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así: Artículo 37. De los jueces municipales. Los jueces penales munici-pales conocen: 6. De los delitos contenidos en el título VII Bis. . La presente Ley rige a partir de su promulgación y de-roga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Germán Varón Cotrino. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ Ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio.



Codigo conducta dijital





“TUS 10 COMPORTAMIENTOS DIGITALES”, FORMANDO UN CRITERIO PARA LA VIDA EN EL CIBERESPACIO”
¿POR QUÉ ES NECESARIO CONTAR CON UN CÓDIGO ÉTICO PARA EL CIBERESPACIO?
Ingresar a un nuevo entorno cultural no es sencillo. Supongamos que tomamos a un estudiante colombiano, lo sacamos de su aula de clase y lo sentamos a almorzar con una familia masai en el África ¿Cómo debe comportarse el joven? ¿Cómo debe consumir los alimentos? ¿Con la mano? ¿Con algún utensilio? ¿Quién toma el primer plato? Hace falta que alguien lo introduzca en las costumbres básicas de esta tribu porque, de lo contrario, nuestro estudiante estará desubicado y no sabrá qué hacer. Algo similar ocurre cuando ingresamos al ciberespacio. Los entornos virtuales funcionan como un lugar que no se rige por las leyes del mundo físico y en donde los patrones de comportamiento y actitudes éticas se difuminan hasta perderse en los borrosos límites de un espacio dinámico, múltiple y global. Un poeta y letrista norteamericano llama la atención sobre la curiosa naturaleza del ciberespacio:
“Imagina descubrir un continente tan vasto que puede que sus dimensiones no tengan fin. Imagina un nuevo mundo con tantos recursos que toda nuestra ambición futura no los pueda agotar; con más oportunidades que emprendedores para explotarlas; un estado peculiar que se expande con el desarrollo. (…)Imagina un lugar donde los intrusos no dejan huella, donde los bienes pueden ser robados un número infinito de veces y permanecer, al mismo tiempo, en las manos de sus dueños. Un lugar donde negocios que nunca has escuchado pueden apropiarse de tus asuntos personales, donde sólo los jóvenes se sienten en casa